COVID-19: Suspensión de Procesos Judiciales y Administrativo
Consecuencias de la suspensión de los procesos judiciales y administrativos a raíz de la declaratoria de estado de emergencia por la pandemia del Covid-19 en República Dominicana.
I. ¿Qué es la pandemia del COVID-19?
El covid-19 es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo virus conocido como enfermedad por coronavirus.
Los coronavirus pertenecen a una determinada familia de virus causantes de enfermedades como el resfriado
común, el síndrome respiratorio agudo, y el síndrome respiratorio de Oriente Medio. En 2019 se identificó un
nuevo coronavirus como la causa de un brote de infección que se originó en China. Este letal virus, llamado SARS-
CoV-2 o covid-19, ya se ha propagado a casi todos los países del mundo y ha contagiado a más de medio millón de
personas desde que fue identificado en China en diciembre de 2019.
El uso de jabones antibacteriales y productos con un elevado grado de alcohol se ha convertido en las principales
medidas para frenar la propagación de la enfermedad, ya que estos productos destruyen las espigas que permiten
al virus invadir las células para infectarlas. Junto con lo anterior, la medida principal de combate al nuevo virus es
el aislamiento social. Ante esta crisis de contagio, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Covid-19 en
fecha 12 de marzo de 2020, como una enfermedad de categoría pandémica, lo que significa que es una
propagación mundial de una nueva enfermedad, que afecta a casi todos los individuos en distintas demarcaciones
geográficas.
II. Medidas del Estado Dominicano frente a la nueva pandemia: estado de excepción y declaratoria
de emergencia.
La declaratoria del estado de excepción concede poderes especiales y temporales al presidente de la República
para manejar un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, cuyo impacto genera efectos graves a la nación
y que sobrepasan su capacidad de respuesta. La declaratoria de un estado de excepción es pronunciada por el
Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional.
La Constitución dominicana en sus artículos 262 al 266, ampliados por la Ley Orgánica núm. 21-18, sobre estados
de excepción, establece estos pueden ser de tres tipos, a saber, estado de defensa, estado de conmoción interior y
estado de emergencia, y que acontecen ante situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de
la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias.
Frente al combate a la enfermedad infecciosa del covid-19, el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso Nacional
mediante el oficio núm. 006119, del 18 de marzo de 2020, la autorización para declarar, en todo el territorio
nacional, el estado de emergencia previsto en el artículo 265 de la Constitución y en el artículo 10 de la Ley núm.
21-18. El Congreso Nacional, mediante la resolución de fecha 18 de marzo de 2020, acogió la solicitud del Poder
Ejecutivo, autorizando al Presidente de la República a declarar el estado de emergencia y tomar una serie de
medidas por un periodo de 25 días, los cuales se pueden extender con autorización previa del Congreso Nacional,
en caso de resultar necesario.
Entre las posibles restricciones a libertades y a derechos fundamentales que la declaratoria del estado de
emergencia permite adoptar, el presidente de la República, mediante el decreto núm. 134-20, de fecha 19 de
marzo de 2020, dispuso restringir, por el tiempo estrictamente necesario, las libertades de tránsito, asociación y
reunión, de acuerdo con lo dispuesto en los literales h y j, del numeral 6, del artículo 266 de la Constitución y los
numerales 8 y 10, del artículo 11, de la Ley núm. 21-18.
Corolario de ello, una serie de medidas han sido y seguirán siendo adoptadas para garantizar la asistencia
hospitalaria y la provisión de medicamentos a las personas afectadas por el virus y para apoyar los diferentes
sectores económicos nacionales durante el período de emergencia, y así salvaguardar el empleo y los ingresos de
los trabajadores. Un resumen sucinto de la mayoría de estas medidas consta en nuestro Boletín núm. 1-2020, de
fecha 27 de marzo de 2020.
III. Medidas adoptadas por el Poder Judicial y la Administración Pública en torno a los procesos judiciales y
administrativos
La mayoría de los procesos judiciales y administrativos en el país conllevan el cumplimiento de plazos procesales,
registrales y administrativos. Asimismo, conlleva la realización de seguimientos, búsquedas e investigaciones de
campo en las instalaciones que albergan a los distintos tribunales y sus secretarías y a las distintas entidades que
conforman la Administración Pública, lo que materialmente implica el traslado de personas a los tribunales y a los
domicilios procesales.
En consecuencia, resultaba cuesta arriba la continuidad de estos procesos de cara a los efectos jurídicos de las
disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo tendentes a restringir el derecho de tránsito en el territorio nacional,
para mitigar la propagación del Covid-19, cuya mayor fuente de transmisión es, precisamente el contacto cercano
de persona a persona a través de la tos, habla o estornudo, y por el contacto con superficies previamente
contaminadas por el virus. Es así como se han adoptado medidas con miras a reducir la afluencia de personas que
procuran servicios públicos no indispensables en la situación actual, así como para minimizar la presencia de
servidores y usuarios en las instalaciones de instituciones públicas y tribunales.
III.1. Medidas sobre los procesos judiciales
El Consejo del Poder Judicial, que es el órgano constitucional de administración y disciplina del Poder Judicial,
adoptó mediante el acta núm. 002-2020, de fecha 19 de marzo de 2020, medidas que impactan la actividad
jurisdiccional. Las medidas son las siguientes:
o Suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial.
o Suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del
Poder Judicial dominicano. Estos serán reanudados tres días hábiles después de haber cesado el estado de
emergencia.
o Actuación de los jueces en cuanto a los plazos procesales penales iniciados en la jurisdicción ordinaria y en lo
relativo a niños, niñas y adolescentes, en observancia a las disposiciones del código procesal penal y el código
de niños, niñas y adolescentes.
o Funcionamiento único de las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal
en todo el territorio nacional, para atender sus atribuciones ordinarias y los casos de urgencia para la
protección de derechos fundamentales reclamables por el hábeas corpus y las acciones de amparo. Estas
oficinas quedan bajo la supervisión y dirección de los jueces coordinadores de los departamentos judiciales.
o Prestación de servicio por parte de las Oficinas de Atención Permanente con el mínimo de personal requerido
y con las mayores medidas de prevención.
o Suspender las actuaciones procesales judiciales y extrajudiciales realizadas por los alguaciles hasta la fecha
prevista en el ordinal primero de esta resolución.
Las medidas adoptadas por el Poder Judicial de la República Dominicana tienen los siguientes efectos:
o Se detienen los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los tribunales y órganos del Poder
Judicial, en el día en cuál se adoptó la medida, retomándose una vez desaparezcan las causales de la
suspensión. Este plazo no reinicia desde cero.
o No habrá caducidad o prescripción de los plazos procesales, ya que estos están actualmente esperando el
levantamiento de las medidas.
o No se pueden realizar actos de procedimiento tendentes a notificar, emplazar, citar, otorgar plazos o
manifestar cualquier tipo de voluntad de una parte.
o El plazo de los tres días hábiles para la reanudación de labores, cesado el estado de emergencia, implica que
no se contarán fines de semana ni feriados.
o Como consecuencia de la suspensión de las actividades y plazos judiciales y administrativos, no existe
responsabilidad para los abogados y demás agentes y actores envueltos en una litis judicial durante el periodo
que dure la medida ante la inobservancia de alguna actuación. Este eximente de responsabilidad se debe a
que las razones que los llevan a no poder ejecutar sus labores son corolario de una decisión de la autoridad
reguladora de la materia.
III.2. Medidas sobre los procesos administrativos
El Ministerio de la Administración Pública (MAP), órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y
regímenes previstos por la Ley de Función Pública, núm. 41-08, del fortalecimiento institucional de la
Administración Pública y de los procesos de evaluación de la gestión institucional, ha dictado las resoluciones núm.
58, 59 y 60, del año 2020, de fechas 20, 22 y 23 de marzo, que regulan el funcionamiento de los entes y órganos de
la Administración Pública durante el periodo de estado de emergencia.
Para coadyuvar con la prevención del contagio y mitigar los efectos de la pandemia del covid-19, el MAP ha
decidido, mientras perdure el estado de emergencia, lo siguiente:
o Ordenar el cierre de las actividades con el público por completo, manteniendo un personal mínimo
necesario para las gestiones administrativas y financieras básicas y de seguridad que garantice la
integridad de las instalaciones, de las siguientes entidades:
o Acuario Nacional
o Administración General del Parque Mirador del Norte
o Archivo General de la Nación
o Caja de Ahorro para Obreros y Monte de Piedad
o Centro de Capacitación en Planificación de Inversión Pública
o Centro de Capacitación de Política y Gestión Fiscal
o Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial
o Centro Provincial para la Administración de los Fondos Mineros Sánchez Ramírez
o Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
o Comisión Reguladora de Practicas Desleales en el Comercio y Medidas de Salvaguarda
o Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura
o Consejo Dominicano para la Calidad
o Consejo Nacional de Competitividad
o Consejo Nacional de Discapacidad
o Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior
o Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Turismo
o Corporación Dominicana de Empresas Estatales
o Dirección Ejecutiva del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas
o Dirección General de Bienes Nacionales
o Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional
o Dirección General de Catastro Nacional
o Dirección General de Cine
o Dirección General de Cooperación Bilateral
o Dirección General de Cooperación Multilateral
o Dirección General de Embellecimiento de Carreteras y Avenidas
o Dirección General de Minería
o Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales
o Instituto Nacional de la Aguja
o Instituto Azucarero Dominicano
o Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular
o Instituto de Formación Turística del Caribe
o Instituto Dominicano de Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa
o Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales
o Instituto Dominicano del Café
o Instituto Dominicano para la Calidad
o Instituto Duartiano
o Instituto Geográfico Nacional
o Instituto Nacional de Administración Publica
o Instituto Nacional de Bienestar Magistral
o Instituto de Educación Física
o Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio
o Instituto Nacional de Vivienda (INVI)
o Instituto Nacional del Tabaco
o Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña
o Instituto Técnico Superior Comunitario
o Instituto Tecnológico de las Américas
o Jardín Botánico Nacional
o Liga Municipal Dominicana
o Lotería Nacional
o Ministerio de Cultura y sus dependencias
o Ministerio de Deporte y Recreación
o Museo Nacional de Historia Natural
o Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones
o Oficina Nacional de Propiedad Industrial
o Organismo Dominicano de Acreditación
o Parque Ecológico Botánico Prof. Eugenio de Jesús Marcano
o Servicio Geológico Nacional
o Universidad Autónoma de Santo Domingo
o Universidad Tecnológica del Cibao Oriental
o Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT)
o Ministerio de Energía y Minas
o Ministerio de la Juventud
o Ministerio de Medio Ambiente
o Ministerio de Turismo
o Banco Nacional de Exportaciones
o Consejo Estatal de Azúcar (CEA)
o Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME)
o Consejo Nacional de Drogas (CND)
o Dirección de Pasaportes
o Dirección General de Empleo
o Dirección General de Jubilaciones y Pensiones
o Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA)
o Parque Zoológico Nacional
o Ordenar que laboren con el mínimo de personal, pudiendo atender consultas por los medios remotos y
haciendo uso del teletrabajo, manteniendo un personal mínimo necesario para las gestiones
administrativas y financieras básicas y de seguridad que garantice la integridad de las instalaciones, de las
siguientes entidades:
o Banco Agrícola de la República Dominicana
o Banco Nacional de las Exportaciones
o Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana
o Comisión Nacional de Energía
o Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales
o Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales
o Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
o Controlaría General de la República
o Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
o Corporación Estatal de Radio y Televisión
o Dirección General de Aduanas
o Dirección General de Crédito Publico
o Dirección General de Desarrollo Territorial, Económico y Social
o Dirección General de Educación Básica
o Dirección General de Educación Inicial
o Dirección General de Educación Media
o Dirección General de Educación para Jóvenes y Adultos
o Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial
o Dirección General de Impuestos Internos
o Dirección General de Inversión Publica
o Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
o Dirección General de Pasaportes
o Dirección General de Pensiones
o Dirección General de Riesgo Agropecuario
o Dirección General de Supervisión y Fiscalización de Obras
o Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción
o Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Portuarios
o Fondo de Promoción a las Empresas Reformadas
o Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias
o Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria
o Instituto Dominicano de Ahorro y Crédito Corporativo
o Instituto Dominicano de Aviación Civil
o Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
o Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
o Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas
o Instituto Nacional de Coordinación de Trasplante
o Instituto Nacional de Estabilización de Precios
o Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional
o Ministerio de la Presidencia
o Ministerio Administrativo de la Presidencia
o Ministerio de Administración Pública
o Ministerio de Agricultura
o Ministerio de Administración Pública
o Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPYD)
o Ministerio de Educación
o Ministerio de Hacienda
o Ministerio de Industria Comercio y Mipymes
o Ministerio de la Mujer
o Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
o Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX)
o Ministerio de Trabajo
o Autoridad Portuaria Dominicana
o Consejo Nacional de Zonas francas de Exportación
o Corporación de Acueductos y Alcantarillados
o Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
o Dirección General de Migración
o Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana
o Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
o Empresas Distribuidoras de Energía
o Instituto de Desarrollo y Crédito Corporativo (IDECOOP)
o Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL)
o Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA)
o Instituto Nacional de Defensa de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR)
o Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
o Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE)
o Instituto Postal Dominicano
o Mercado Dominicano de Abastos Agropecuarios
o Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE)
o Oficina Nacional de Meteorología
o Oficina Nacional de Estadísticas (ONE)
o Refinería Dominicana de Petróleo (REFIDOMSA)
o Superintendencia de Bancos
o Superintendencia de Seguros
o Superintendencia de Valores
o Superintendencia de Electricidad
o Mantener la operatividad de las entidades encargadas de los servicios de salud, seguridad pública,
protección civil, servicios y programas sociales, servicios de electricidad y aguas potables y defensa
nacional.
o Prohibir, mientras dure el estado de emergencia, de abrir procesos disciplinarios y destituir servidores
públicos pertenecientes a las categorías de carrera administrativa, de estatuto simplificado y temporales,
pudiendo el MAP iniciar procesos disciplinarios contra quienes desacaten sus medidas. Igualmente,
quedando suspendidos los plazos correspondientes a los procedimientos iniciados o por iniciar ante los
órganos y entes de la Administración Pública, para la aplicación del régimen jurídico de los servidores
públicos, incluido solicitudes, peticiones, acciones, procedimientos sancionadores, comisiones de
personal, recursos administrativos y otros.
o Se recomienda a los funcionarios de alto nivel de los órganos y entes públicos no proceder con la
destitución de servidores públicos de confianza, salvo que violenten las medidas relacionadas con el
estado de emergencia.
De igual forma, el Poder Ejecutivo dictó el decreto núm. 137-20, de fecha 23 de marzo del 2020, mediante el cual
se decidió lo siguiente:
o Se ordenó la suspensión, mientras dure el estado de emergencia, del cómputo de los plazos y términos de
los procedimientos administrativos instrumentados ante los órganos que integran la Administración
Pública central y desconcentrada, así como ante los organismos autónomos y descentralizados del Estado.
Asimismo, el cómputo de los plazos y términos para la interposición de recursos administrativos, los
plazos de prescripción y caducidad, así como cualquier plazo otorgado por estos en ocasión se los
procedimientos administrativos en curso.
o Se exhortó a los organismos autónomos constitucionales, a las corporaciones de derecho público (como
colegios profesionales), a las entidades privadas que ejercen funciones administrativas (como las cámaras
de comercio y producción) y a las personas jurídicas de derecho público que integran la Administración
local (municipios y distritos municipales) a aplicar las medidas dispuestas por este decreto.
o Se aclaró que la suspensión de los plazos y términos dispuestos no exime a los ciudadanos del
cumplimiento de sus deberes formales y obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, amén de
que la Dirección General de Impuestos Internos, al Dirección General de Aduanas y la Tesorería de la
Seguridad Social adopten las medidas particulares necesarias para facilitar a las empresas, empleadores y
trabajadores el cumplimiento de sus obligaciones. De ahí que, a la fecha, dichas entidades han dictado
disposiciones en ocasiones suspendiendo y en otras prorrogando el cumplimiento de obligaciones o
permitiendo su inobservancia temporal sin mayores consecuencias.