¿Qué es la pandemia del COVID-19?
El covid-19 es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo virus conocido como enfermedad por coronavirus. Los coronavirus pertenecen a una determinada familia de virus causantes de enfermedades como el resfriado común, el síndrome respiratorio agudo, y el síndrome respiratorio de Oriente Medio. En 2019 se identificó un nuevo coronavirus como la causa de un brote de infección que se originó en China. Este letal virus, llamado SARS-CoV-2 o covid-19, ya se ha propagado a casi todos los países del mundo y ha contagiado a más de medio millón de personas desde que fue identificado en China en diciembre de 2019.
El uso de jabones antibacteriales y productos con un elevado grado de alcohol se ha convertido en las principales medidas para frenar la propagación de la enfermedad, ya que estos productos destruyen las espigas que permiten al virus invadir las células para infectarlas. Junto con lo anterior, la medida principal de combate al nuevo virus es el aislamiento social. Ante esta crisis de contagio, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Covid-19 en fecha 12 de marzo de 2020, como una enfermedad de categoría pandémica, lo que significa que es una propagación mundial de una nueva enfermedad, que afecta a casi todos los individuos en distintas demarcaciones geográficas.
La declaratoria del estado de excepción concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, cuyo impacto genera efectos graves a la nación y que sobrepasan su capacidad de respuesta. La declaratoria de un estado de excepción es pronunciada por el Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional.
La Constitución dominicana en sus artículos 262 al 266, ampliados por la Ley Orgánica núm. 21-18, sobre estados de excepción, establece estos pueden ser de tres tipos, a saber, estado de defensa, estado de conmoción interior y estado de emergencia, y que acontecen ante situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias.
Frente al combate a la enfermedad infecciosa del covid-19, el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso Nacional mediante el oficio núm. 006119, del 18 de marzo de 2020, la autorización para declarar, en todo el territorio nacional, el estado de emergencia previsto en el artículo 265 de la Constitución y en el artículo 10 de la Ley núm. 21-18. El Congreso Nacional, mediante la resolución de fecha 18 de marzo de 2020, acogió la solicitud del Poder Ejecutivo, autorizando al Presidente de la República a declarar el estado de emergencia y tomar una serie de medidas por un periodo de 25 días, los cuales se pueden extender con autorización previa del Congreso Nacional, en caso de resultar necesario.
Entre las posibles restricciones a libertades y a derechos fundamentales que la declaratoria del estado de emergencia permite adoptar, el presidente de la República, mediante el decreto núm. 134-20, de fecha 19 de marzo de 2020, dispuso restringir, por el tiempo estrictamente necesario, las libertades de tránsito, asociación y reunión, de acuerdo con lo dispuesto en los literales h y j, del numeral 6, del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 10, del artículo 11, de la Ley núm. 21-18.
Corolario de ello, una serie de medidas han sido y seguirán siendo adoptadas para garantizar la asistencia hospitalaria y la provisión de medicamentos a las personas afectadas por el virus y para apoyar los diferentes sectores económicos nacionales durante el período de emergencia, y así salvaguardar el empleo y los ingresos de los trabajadores. Un resumen sucinto de la mayoría de estas medidas consta en nuestro Boletín núm. 1-2020, de fecha 27 de marzo de 2020.
Medidas adoptadas por el Poder Judicial y la Administración Pública en torno a los procesos judiciales y administrativos
La mayoría de los procesos judiciales y administrativos en el país conllevan el cumplimiento de plazos procesales, registrales y administrativos. Asimismo, conlleva la realización de seguimientos, búsquedas e investigaciones de campo en las instalaciones que albergan a los distintos tribunales y sus secretarías y a las distintas entidades que conforman la Administración Pública, lo que materialmente implica el traslado de personas a los tribunales y a los domicilios procesales.
En consecuencia, resultaba cuesta arriba la continuidad de estos procesos de cara a los efectos jurídicos de las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo tendentes a restringir el derecho de tránsito en el territorio nacional, para mitigar la propagación del Covid-19, cuya mayor fuente de transmisión es, precisamente el contacto cercano de persona a persona a través de la tos, habla o estornudo, y por el contacto con superficies previamente contaminadas por el virus. Es así como se han adoptado medidas con miras a reducir la afluencia de personas que procuran servicios públicos no indispensables en la situación actual, así como para minimizar la presencia de servidores y usuarios en las instalaciones de instituciones públicas y tribunales.
Medidas sobre los procesos judiciales
El Consejo del Poder Judicial, que es el órgano constitucional de administración y disciplina del Poder Judicial, adoptó mediante el acta núm. 002-2020, de fecha 19 de marzo de 2020, medidas que impactan la actividad jurisdiccional. Las medidas son las siguientes:
Suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial.
Suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial dominicano. Estos serán reanudados tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia.
Actuación de los jueces en cuanto a los plazos procesales penales iniciados en la jurisdicción ordinaria y en lo relativo a niños, niñas y adolescentes, en observancia a las disposiciones del código procesal penal y el código de niños, niñas y adolescentes.
Funcionamiento único de las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal en todo el territorio nacional, para atender sus atribuciones ordinarias y los casos de urgencia para la protección de derechos fundamentales reclamables por el hábeas corpus y las acciones de amparo. Estas oficinas quedan bajo la supervisión y dirección de los jueces coordinadores de los departamentos judiciales.
Prestación de servicio por parte de las Oficinas de Atención Permanente con el mínimo de personal requerido y con las mayores medidas de prevención.
Suspender las actuaciones procesales judiciales y extrajudiciales realizadas por los alguaciles hasta la fecha prevista en el ordinal primero de esta resolución.
Las medidas adoptadas por el Poder Judicial de la República Dominicana tienen los siguientes efectos:
No habrá caducidad o prescripción de los plazos procesales, ya que estos están actualmente esperando el levantamiento de las medidas.
No se pueden realizar actos de procedimiento tendentes a notificar, emplazar, citar, otorgar plazos o manifestar cualquier tipo de voluntad de una parte.
El plazo de los tres días hábiles para la reanudación de labores, cesado el estado de emergencia, implica que no se contarán fines de semana ni feriados.
Como consecuencia de la suspensión de las actividades y plazos judiciales y administrativos, no existe responsabilidad para los abogados y demás agentes y actores envueltos en una litis judicial durante el periodo que dure la medida ante la inobservancia de alguna actuación. Este eximente de responsabilidad se debe a que las razones que los llevan a no poder ejecutar sus labores son corolario de una decisión de la autoridad reguladora de la materia.
Medidas sobre los procesos administrativos
El Ministerio de la Administración Pública (MAP), órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley de Función Pública, núm. 41-08, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública y de los procesos de evaluación de la gestión institucional, ha dictado las resoluciones núm. 58, 59 y 60, del año 2020, de fechas 20, 22 y 23 de marzo, que regulan el funcionamiento de los entes y órganos de la Administración Pública durante el periodo de estado de emergencia.
Para coadyuvar con la prevención del contagio y mitigar los efectos de la pandemia del covid-19, el MAP ha decidido, mientras perdure el estado de emergencia, lo siguiente:
Ordenar el cierre de las actividades con el público por completo, manteniendo un personal mínimo necesario para las gestiones administrativas y financieras básicas y de seguridad que garantice la integridad de las instalaciones, de las siguientes entidades:
Acuario Nacional
Administración General del Parque Mirador del Norte
Archivo General de la Nación
Caja de Ahorro para Obreros y Monte de Piedad
Centro de Capacitación en Planificación de Inversión Pública
Centro de Capacitación de Política y Gestión Fiscal
Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial
Centro Provincial para la Administración de los Fondos Mineros Sánchez Ramírez
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Comisión Reguladora de Practicas Desleales en el Comercio y Medidas de Salvaguarda
Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura
Consejo Dominicano para la Calidad
Consejo Nacional de Competitividad
Consejo Nacional de Discapacidad
Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior
Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Turismo
Corporación Dominicana de Empresas Estatales
Dirección Ejecutiva del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas
Dirección General de Bienes Nacionales
Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional
Dirección General de Catastro Nacional
Dirección General de Cine
Dirección General de Cooperación Bilateral
Dirección General de Cooperación Multilateral
Dirección General de Embellecimiento de Carreteras y Avenidas
Dirección General de Minería
Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales
Instituto Nacional de la Aguja
Instituto Azucarero Dominicano
Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular
Instituto de Formación Turística del Caribe
Instituto Dominicano de Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa
Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales
Instituto Dominicano del Café
Instituto Dominicano para la Calidad
Instituto Duartiano
Instituto Geográfico Nacional
Instituto Nacional de Administración Publica
Instituto Nacional de Bienestar Magistral
Instituto de Educación Física
Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio
Instituto Nacional de Vivienda (INVI)
Instituto Nacional del Tabaco
Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña
Instituto Técnico Superior Comunitario
Instituto Tecnológico de las Américas
Jardín Botánico Nacional
Liga Municipal Dominicana
Lotería Nacional
Ministerio de Cultura y sus dependencias
Ministerio de Deporte y Recreación
Museo Nacional de Historia Natural
Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones
Oficina Nacional de Propiedad Industrial
Organismo Dominicano de Acreditación
Parque Ecológico Botánico Prof. Eugenio de Jesús Marcano
Servicio Geológico Nacional
Universidad Autónoma de Santo Domingo
Universidad Tecnológica del Cibao Oriental
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT)
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Juventud
Ministerio de Medio Ambiente
Ministerio de Turismo
Banco Nacional de Exportaciones
Consejo Estatal de Azúcar (CEA)
Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME)
Consejo Nacional de Drogas (CND)
Dirección de Pasaportes
Dirección General de Empleo
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones
Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA)
Parque Zoológico Nacional
Ordenar que laboren con el mínimo de personal, pudiendo atender consultas por los medios remotos y haciendo uso del teletrabajo, manteniendo un personal mínimo necesario para las gestiones administrativas y financieras básicas y de seguridad que garantice la integridad de las instalaciones, de las siguientes entidades:
Banco Agrícola de la República Dominicana
Banco Nacional de las Exportaciones
Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana
Comisión Nacional de Energía
Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales
Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
Controlaría General de la República
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
Corporación Estatal de Radio y Televisión
Dirección General de Aduanas
Dirección General de Crédito Publico
Dirección General de Desarrollo Territorial, Económico y Social
Dirección General de Educación Básica
Dirección General de Educación Inicial
Dirección General de Educación Media
Dirección General de Educación para Jóvenes y Adultos
Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial
Dirección General de Impuestos Internos
Dirección General de Inversión Publica
Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
Dirección General de Pasaportes
Dirección General de Pensiones
Dirección General de Riesgo Agropecuario
Dirección General de Supervisor y Fiscalización de Obras
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Portuarios
Fondo de Promoción a las Empresas Reformadas
Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias
Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria
Instituto Dominicano de Ahorro y Crédito Corporativo
Instituto Dominicano de Aviación Civil
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas
Instituto Nacional de Coordinación de Trasplante
Instituto Nacional de Estabilización de Precios
Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional
Ministerio de la Presidencia
Ministerio Administrativo de la Presidencia
Ministerio de Administración Pública
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Administración Pública
Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPYD)
Ministerio de Educación
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Industria Comercio y Mipymes
Ministerio de la Mujer
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX)
Ministerio de Trabajo
Autoridad Portuaria Dominicana
Consejo Nacional de Zonas francas de Exportación
Corporación de Acueductos y Alcantarillados
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
Dirección General de Migración
Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
Empresas Distribuidoras de Energía
Instituto de Desarrollo y Crédito Corporativo (IDECOOP)
Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL)
Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA)
Instituto Nacional de Defensa de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR)
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE)
Instituto Postal Dominicano
Mercado Dominicano de Abastos Agropecuarios
Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE)
Oficina Nacional de Meteorología
Oficina Nacional de Estadísticas (ONE)
Refinería Dominicana de Petróleo (REFIDOMSA)
Superintendencia de Bancos
Superintendencia de Seguros
Superintendencia de Valores
Superintendencia de Electricidad
Mantener la operatividad de las entidades encargadas de los servicios de salud, seguridad pública, protección civil, servicios y programas sociales, servicios de electricidad y aguas potables y defensa nacional.
Prohibir, mientras dure el estado de emergencia, de abrir procesos disciplinarios y destituir servidores públicos pertenecientes a las categorías de carrera administrativa, de estatuto simplificado y temporales, pudiendo el MAP iniciar procesos disciplinarios contra quienes desacaten sus medidas. Igualmente, quedando suspendidos los plazos correspondientes a los procedimientos iniciados o por iniciar ante los órganos y entes de la Administración Pública, para la aplicación del régimen jurídico de los servidores públicos, incluido solicitudes, peticiones, acciones, procedimientos sancionadores, comisiones de personal, recursos administrativos y otros.
Se recomienda a los funcionarios de alto nivel de los órganos y entes públicos no proceder con la destitución de servidores públicos de confianza, salvo que violenten las medidas relacionadas con el estado de emergencia.
De igual forma, el Poder Ejecutivo dictó el decreto núm. 137-20, de fecha 23 de marzo del 2020, mediante el cual se decidió lo siguiente:
Se ordenó la suspensión, mientras dure el estado de emergencia, del cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los órganos que integran la Administración Pública central y desconcentrada, así como ante los organismos autónomos y descentralizados del Estado. Asimismo, el cómputo de los plazos y términos para la interposición de recursos administrativos, los plazos de prescripción y caducidad, así como cualquier plazo otorgado por estos en ocasión se los procedimientos administrativos en curso.
Se exhortó a los organismos autónomos constitucionales, a las corporaciones de derecho público (como colegios profesionales), a las entidades privadas que ejercen funciones administrativas (como las cámaras de comercio y producción) y a las personas jurídicas de derecho público que integran la Administración local (municipios y distritos municipales) a aplicar las medidas dispuestas por este decreto.
Se aclaró que la suspensión de los plazos y términos dispuestos no exime a los ciudadanos del cumplimiento de sus deberes formales y obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, amén de que la Dirección General de Impuestos Internos, al Dirección General de Aduanas y la Tesorería de la Seguridad Social adopten las medidas particulares necesarias para facilitar a las empresas, empleadores y trabajadores el cumplimiento de sus obligaciones. De ahí que, a la fecha, dichas entidades han dictado disposiciones en ocasiones suspendiendo y en otras prorrogando el cumplimiento de obligaciones o permitiendo su inobservancia temporal sin mayores consecuencias.